Informes Técnicos


ITE/IEE

house-inspectionEn Newproject Studio ofrecemos un servicio completo para realizar la Inspección Técnica de Edificios, a propietarios, administradores de fincas o comunidades de vecinos, de obligado cumplimiento en Madrid para edificios de mas de 30 años de antigüedad, con un periodo de renovación de 10 años.

En esta Inspección se revisaran e inspeccionaran todos estos elementos:

• Estado de Estructura y Cimentación.

• Fachadas exteriores, interiores y medianerías.

• Cubiertas y Azoteas.

• Redes de Fontanería y Saneamiento.

• Elementos de Accesibilidad.

• Ficha térmica (no influye en el resultado de la inspección).

• Plano de Situación.

• Informe Complementario opcional.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION PARA UNA ITE

1. Con la aceptación del presupuesto por parte de nuestro cliente, concertaremos una cita para empezar la inspección técnica con la toma de datos y fotografías necesarias para realizar el
informe técnico.

2. Con el Análisis el estado de la estructura y cimentación del edificio, fachadas, cubiertas y azoteas así como las redes generales de fontanería y saneamiento, redactaremos el acta y por consiguiente el informe de ITE pudiendo ser favorable o desfavorable según el estado del edificio.

3. En el informe detallaremos las lesiones o puntos débiles observados, así como, la aportación
de posibles medidas y soluciones.

4. Una vez obtenido todos los datos y redactado el informe, el resultado podrá ser ITE favorable ya que cumple las condiciones de seguridad, salubridad según las exigencias de la ordenanza, finalizando la gestión y archivando el expediente en un periodo de 10 años.

5. Si la ITE es desfavorable, se describirán las medidas necesarias para solucionar los problemas y garantizar la seguridad del edificio. Procederemos a realizar las obras necesarias para solucionar los problemas anteriormente descritos, obteniendo finalmente el Certificado de Idoneidad Técnica con la finalización de las obras obteniendo la aprobación de la ITE.

6. Finalmente presentaremos toda la documentación necesaria en la administración correspondiente y realizaremos un seguimiento del expediente durante los próximos 10 años.

Gestión de licencias

building_permitAdecuándonos a las necesidades de nuestros clientes, ofrecemos un servicio integral en su totalidad, desarrollando todos nuestros proyectos siguiendo la normativa vigente de edificación, ocupándonos de la tramitación y gestión de cualquier Licencia de Obras. Nuestra función se basa en desarrollar y recopilar toda la documentación necesaria para realizar los trámites de aprobación ante los distintos organismos competentes, para el desarrollo de cada uno de nuestros proyectos.

• Licencias de obra mayor

• Licencias de obra Menor

• Licencias de primera Ocupación

• Gestión de residuos

• Licencias de actividad o apertura

La licencia de apertura es la autorización previa y necesaria para la apertura de establecimientos destinados al ejercicio de actividades industriales y mercantiles.

Nos encargamos de todo lo necesario para la tramitación y obtención de las licencias de Apertura de su negocio, oficina o local:

• Adaptación su actividad actual a la normativa en vigor: estatal, autonómica y local.

• Recopilamos toda documentación técnica que recoja todo el sistema de instalaciones necesarias en su local: ruidos, contra-incendios, climatización, etc.

• Realizamos un levantamiento de planos, mediciones, estudios a realizar y visitas necesarias para llevar a cabo la licencia.

• Asesoramiento Técnico.

• Desarrollos y elaboración del proyecto técnico.

• Tramitación y gestiones oficiales: presentación de documentación, pago de tasas frente al Ayuntamiento.

• Seguimiento hasta la finalización del proceso de obtención de la licencia de apertura.

Podemos diferenciar varios tipos de licencias dentro de la ordenanza vigente en el Ayuntamiento de Madrid.

• Licencia de Apertura por Declaración Responsable

• Licencia de Apertura por Comunicación Previa

• Licencia de Apertura por Procedimiento de implantación o modificación de actividades

• Licencia de Apertura por Procedimiento ordinario (abreviado y común)

Siendo obligatorio tramitar la licencia a través de una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU).

Licencia de Apertura por Declaración Responsable


A los efectos de esta ordenanza y de acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley30/1992, 26 de noviembre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

A. Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
B. Identificación y superficie del local.
C. Objeto de la declaración responsable.
D. Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.
E. Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.
F. Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
G. Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las
autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.

Licencia de Apertura por Comunicación Previa


Se tramitarán mediante comunicación previa, las solicitudes para la implantación o modificación de actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

A. Que no estén incluidos entre los supuestos susceptibles de declaración responsable.
B. Que no se realicen obras, o si se realizan éstas no precisen de ninguna clase de proyecto técnico para ser definidas, de acuerdo con el Anexo III de la presente ordenanza.
C. Que no estén incluidos entre las actuaciones del Anexo II de la presente ordenanza.

Licencia de Apertura por Procedimiento de implantación o modificación de actividades
.

Se tramitarán por este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación o modificación de actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el Anexo II, bien sin obras o bien con las obras incluidas en el Anexo III.3 para Comunicaciones Previas y que no estén sujetas a declaración responsable.

Procedimiento ordinario (abreviado y común).

Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades,siempre que no estén sujetas a declaración responsable.! Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.

Común.

Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de las actividades cuando precisen de proyecto de obras de edificación, según la legislación general de ordenación de la edificación y, en todo caso, aquellas solicitudes que se refieran a obras u otras actuaciones previstas en el Anexo II.1.

Abreviado.

Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario abreviado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades que precisen para la ejecución de obras de un proyecto técnico distinto al señalado en el artículo 42 y, en todo caso, aquellas solicitudes que se refieran a obras u otras actuaciones previstas en el Anexo III.2.

Licencia de primera ocupación y funcionamiento.

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Informes patológicos

rotating-foundation-wall-crack-lg1Realizamos informes patológicos para detallar las deficiencias observadas por nuestros clientes en sus edificaciones, donde determinamos las causas de las posibles deficiencias y patologías que se presentan en su edificio: Cimentación, estructura, humedades, instalaciones, etc; estudiando el origen de dichas causas y proponiendo medidas resolutivas .

Ademas del informe, realizaremos el proyecto para solucionar las patologías observadas.

• Proyectos patológicos de elementos estructurales (cimentaciones, forjados, pilares…).

• Proyectos de reparación de elementos constructivos ( fachadas, cubiertas…).